Resumen del Artículo doscientos quince

Artículo doscientos quince del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Los jueces de paz serán sustituidos por los respectivos jueces sustitutos.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos quince

Los jueces de paz serán sustituidos por los respectivos jueces sustitutos.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos quince

¿Qué dice el Artículo doscientos quince del LOPJ?

Los jueces de paz serán sustituidos por los respectivos jueces sustitutos.

¿El Artículo doscientos quince del LOPJ está vigente?

El artículo doscientos quince del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos quince dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos quince?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.